Buenos días a tod@s,

Cómo ya sabéis finalmente se ha aprobado la ley de apoyo al emprendedor y junto con ella diferentes medidas a nivel tributario.

Entre las principales novedades podemos destacar:

  • Se añade un apartado nuevo al artículo 68 de la ley. De esta forma se establece una nueva deducción aplicable del 20% si se lleva a cabo una inversión en empresas de nueva o reciente creación. Dicha deducción podremos aplicarla en la cuota íntegra estatal y será del 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones de dichas sociedades.
  • Deducción por creación de empleo: Gracias a este punto podremos deducirnos hasta 9000 euros por cada persona/año, en la cuota íntegra, de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. Dicha deducción aumenta si el grado de discapacidad es superior al 65%. iato anterior.
  • IVA: Quizás la opción más esperada por parte de PYMES y Autonomos que entrará en vigor a partir de Enero de 2014. A partir de dicha fecha se permitirá a los sujetos pasivos retrasar el pago del impuesto hasta el momento del cobro del mismo. Es decir para liquidar el impuesto se sigue el criterio de caja, pero ojo debemos aplicarlo también en el IVA soportado de modo que el IVA de una factura recibida solo se deducirá cuando se haya satisfecho el importe de la misma. (criterio de caja doble).